Accidentes de tráfico

Accidentes de tráfico
En el caso de que haya sufrido un accidente de tráfico, le gestionamos la tramitación de su indemnización por los daños personales y materiales que haya sufrido.

Reclamación de la indemnización a la compañía de seguros

Si ha sufrido un accidente de tráfico debe saber que dispone de siete días para informar a su compañía de seguros de lo ocurrido. Deberá facilitar los datos del conductor del otro vehículo, su matrícula, la compañía de seguros de éste y, si lo tuviere, el parte amistoso. Su compañía iniciaría la reclamación de su indemnización.

Debe saber que en su póliza de seguro hay un apartado de cobertura de defensa jurídica, consistente en una cuantía determinada con la que puede cubrir la totalidad o parte de los honorarios de un abogado de designación, que siempre es más recomendable que el abogado que le facilita su compañía de seguros, ya que solo velará por sus intereses.

Si en el momento de producirse el accidente, el conductor culpable no estuviere de acuerdo con lo sucedido en el accidente y no mostrase voluntad para solventar la situación, se tendrá que llamar a la Policía Local para que se personen en el lugar del accidente para que hagan las investigaciones pertinentes y conste un atestado policial de lo sucedido. Posteriormente, tendrá que acudir a la comisaría de policía para presentar una denuncia y reclamar a la compañía de seguros.

En un accidente de tráfico se pueden producir dos tipos de daños: materiales y personales, los cuales son objeto de reclamación.

¿Nos necesita? Contacte con nosotros ¡Ya!
Le gestionamos la tramitación de su indemnización por los daños personales y materiales que haya sufrido.

Empieza

Daños materiales

Los daños materiales son los que se producen en el vehículo causados por el accidente. Para su reclamación, disponemos de siete días desde que se produce el accidente para informar a la compañía de la existencia de los daños materiales.

La compañía designará un perito para que realice un informe en el que haga una valoración de los daños producidos en el vehículo y si coinciden con los daños declarados en el parte de accidente. El informe pericial deberá determinar el importe de la reparación. Si el precio de la reparación es superior al valor venal del vehículo, se le indemnizará por el importe del valor de venta del vehículo antes de producirse el accidente.

Además de los gastos de reparación del vehículo, también se consideran daños materiales los efectos personales que llevaba en el momento del accidente y se rompieron o dañaron en este. Es muy conveniente que en el parte del accidente se haga constar los objetos que han sido dañados y así se facilita su futura reclamación. Para ello es recomendable aportar la factura si se conserva, para acreditar el valor del objeto en cuestión y la propiedad, es decir, que el objeto es suyo. Si por el contrario no se conserva la factura, se podrá aportar la factura del objeto nuevo. También se aconseja conservar el objeto deteriorado para poder aportarlo en el caso de que haya que acudir a la vía judicial.

Finalmente, también son objeto de reclamación los gastos derivados del accidente, por ejemplo, los gastos de desplazamiento para acudir a la rehabilitación, alquiler de un vehículo de sustitución, etc. Para poder reclamarlos es necesario conservar todas las facturas, para poder hacerlo de la forma mas precisa, reclamando el importe exacto de dichos gastos.

Daños personales

Los daños personales son las lesiones que derivan del accidente de tráfico y que afectan a tu estado de salud, estos pueden ser daños físicos y daños psicológicos.

Las personas que tienen derecho a recibir una indemnización por daños personales son: el conductor que no sea responsable del accidente; los ocupantes de cualquiera de los vehículos; los peatones, excepto en los casos en que el peatón tenga la culpa exclusiva del accidente; y los familiares, en caso de fallecimiento del accidentado.

Para reclamar una indemnización por los daños personales es necesario disponer de un informe médico pericial que recoja punto por punto todos los conceptos que se toman como referencia para poder calcular la cuantía de la indemnización según el baremo establecido para ello.

Conceptos indemnizatorios del baremo de accidentes de tráfico:

  • 01La muerte del accidentado.
  • 02Lesiones permanentes:
    • incapacidad absoluta
    • gran invalidez
    • invalidez total
    • invalidez parcial
  • 03Lesiones temporales:
    • días de perjuicio muy grave
    • días de perjuicio grave
    • días de perjuicio moderado
    • días de perjuicio básico
  • 04Secuelas:
    • funcionales
    • estéticos
  • 05Los gastos de asistencia sanitaria.

Nuestros servicios

Le informaremos sobre la mejor vía para reclamar las posibles indemnizaciones que puedan corresponderle a usted y/o a los suyos. Tramitamos su reclamación tanto por vía extrajudicial, mediante acuerdo con la compañía de seguro, como por vía judicial, en el caso que no se llegue a alcanzar un acuerdo.

Ofrecemos el asesoramiento necesario para exigir la responsabilidad civil y/o penal frente al responsable del accidente, y valorar la indemnización que corresponda frente a la aseguradora del vehículo causante del mismo, por las lesiones, daños y demás perjuicios sufridos.

Le aconsejaremos sobre las mejores clínicas para tratar las lesiones que haya podido sufrir mediante rehabilitación y tratamiento con los mejores profesionales, ya que lo primero es la salud de nuestros clientes.

Le gestionamos las reclamaciones por los daños materiales y/o daños personales ante el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros se encarga de indemnizar daños personales o materiales en los casos en que el responsable no tiene seguro, o cuando el vehículo fue robado o no se consigue dar con el culpable.

No dude en contactar con nosotros. Le ayudaremos a solventar su problema de la forma mas rápida y eficaz.

0Reclamaciones extrajudiciales Comp. Seguros
0Reclamaciones judiciales
0 Reclamaciones Consorcio Comp. Seguros

Contacta
con nosotros

C/ José López Rodríguez
Portal 6, 1G
San Fernando (Cádiz)

956 888 226 Lunes a Viernes 10:00-14:00 (atención telefónica)

+34 607 591 603

info@abogadohernandezreyes.es

ver en google maps
He leído y acepto la política de privacidad de este sitio:
Estamos en:

C/ José López Rodríguez 6 1ºG

11100 San Fernando - Cádiz

info@abogadohernandezreyes.es

956 888 226

De lunes a viernes de 10:00 a 14:00

Abogados San Fernando: Expertos en derecho de familiaCopyright © abogadohernandezreyes.es Todos los derechos reservados.
Aviso de cookies
Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar análisis de uso y de medición de nuestra web para mejorar nuestros servicios. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información Denox utiliza cookies. Si continuas navegando por la web aceptas su uso. Más información Denox usa cookies + info aquí. Aceptar